Publicada la Orden por la que se aprueba la ayuda de 12,2 millones de euros de la Junta de Andalucía al sector equino afectado por el Covid-19
Publicada la Orden de 30 de marzo de 2021 en el BOJA por la que se aprueban las bases reguladores, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (medida 21), y se efectúa su convocatoria en el año 2021
[PDF] Descargar BOJA, Número 65-Jueves 8 de abril de 2021
Plazo de presentación:
15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA, es decir, a partir del día 9 de abril.
Método de presentación:
Exclusivamente de manera electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía (adjuntamos enlace).
[WEB] Registro electrónico
Para poder presentarlo, se deberá disponer de un certificado electrónico. Si no dispone de uno válido, deberá realizar la presentación a través de las Entidades Habilitadas (se adjunta listado).
[PDF] Listado de Entidades Habilitadas
Requisitos generales:
Podrán obtener la condición de beneficiarios los ganaderos, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:
- Haber estado ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 25 de octubre de 2020 y ejercer la misma a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas. Para verificar tal circunstancia se consultará la afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria desarrollada y alternativamente, el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Ser titular de una explotación ganadera dedicada al sector equino y que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Dicha explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) y en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
- Disponer de una dimensión mínima de la explotación ganadera a fecha 25 de octubre de 2020, en número de reproductores inscritos en el SIGGAN, de 5 hembras de más de 4 años.
Cuantía de las subvenciones: